El tema de los daños morales es quizás uno de los más difíciles de tratar, y aún más difícil es tratar de desarrollar algunos criterios sobre cómo debe evaluarse. Este artículo pretende mostrar que la determinación del daño moral es una tarea objetiva.

Nuestros jueces y magistrados se enfrentan a diario a la encomiable y controvertida labor de calcular una «indemnización monetaria» por un daño que la doctrina califica como no patrimonial, es decir, no susceptible de valoración económica. Lo que igualmente nos motiva es tratar de establecer unos criterios básicos de acuerdo con las Normas de la Psiquiatría y la Psicología enmarcándolo dentro de estas ciencias. ¿Cómo calculamos la cantidad que hay que indemnizar cuando se afectan los sentimientos, los afectos, las creencias, el decoro, el honor, la reputación, etc.?

Criterios para evaluar los daños morales

Como ya se ha dicho, nuestros jueces deben fijar una indemnización monetaria para una situación que la misma doctrina denomina daño moral.

Debemos acometer esta tarea recordando primero que, al ser los sentimientos objeto de un número universal de estímulos, habrá tantos daños morales como situaciones los causen.

daños morales

A continuación, hablaremos de los daños morales más solicitados, para esbozar los criterios de valoración.

  1. Los derechos de los perjudicados;
  2. El grado de responsabilidad;
  3. La situación económica del responsable;
  4. La situación económica de la víctima;
  5. Las demás circunstancias del caso.

Recordemos que nos estamos refiriendo al problema del resarcimiento pecuniario del daño moral y no al resarcimiento de la integridad del individuo agraviado. Examinemos cada uno de los parámetros con los que el juez debe restituir un valor pecuniario al daño moral.

  • Los derechos de los perjudicados
  • En concreto, se circunscribe al daño moral de un lesionado, y dentro de esta situación concreta, es conveniente que nos enmarquemos en la responsabilidad derivada del delito de lesiones imprudentes, cuya máxima representación en nuestro derecho son los procesos de lesiones culposas o por imprudencia.

    ¿Significa esto que en los delitos de homicidio culposo no cabe la petición de daños morales? En nuestra opinión, aplicando la analogía, ya que estamos bajo la égida del derecho civil que nos permite utilizarla, y dado que la afectación de las emociones y los sentimientos obedece a estímulos diferentes, concluiríamos que sí es posible, aunque la ley no lo establezca directamente.

    Sostenemos que la forma en que está redactado el artículo es ejemplificadora y no limitativa, lo que se ha reflejado en la ley como ejemplos de los criterios que debe seguir el juez para determinar el quantum del daño moral. También pueden incluirse los derechos de los afectados por la muerte de un padre, hijo, hermano, etc.

    Al analizar los criterios de los daños morales causados por la muerte de un padre, se podría sugerir que el criterio sea valorar los daños morales en el doble de la cuantía de la indemnización probada en la parte material. Es decir, dotar a la familia de los recursos que le hubiera proporcionado el progenitor, dentro de las posibilidades económicas que tenía la familia en el momento del fallecimiento.

    Como la mayoría de la gente no cambiaría su vida por dinero, no podemos pensar que la indemnización moral sea infinita, aunque esa indemnización no «repare» en el sentido estricto de la palabra, ya que el fallecido nunca podría resucitar.

    La limitación viene si el fallecido no tiene empleo en el momento de la muerte. Con unas tasas de paro tan elevadas, no es raro que algunos fallecidos en accidente de tráfico no declaren ningún ingreso, y esto no significa que su vida no tenga valor, es tanto como si se supusiera que la persona ha muerto «sin utilidad para vivir».

    Si se trata de la muerte de un hijo menor de edad, la situación es mucho más complicada, sin embargo el autor Richard A. Posner sugiere que la compensación pecuniaria sería el coste de la manutención basado en los costes de oportunidad del mercado. Si tomamos esto como base para compensar esta difícil transacción por daños morales, sugerimos al menos tres veces la compensación pecuniaria.

    El grado de responsabilidad

    Este criterio supone la coautoría y participación en la pérdida o menoscabo de la vida o integridad física de la persona, situación que el juez debe tener en cuenta para imponer el daño moral en este caso. Así, el coautor o cómplice, dependiendo de su grado de responsabilidad, podrá ser condenado a pagar una mayor o menor indemnización.

    La situación económica del responsable

    De los criterios, éste nos parece el más objetivo de todos. Sin embargo, esta situación no es como la de la persona obligada a dar alimentos a sus hijos, en la que el alimentista es considerado en gran medida por su situación económica. El grado de afectación de la vida emocional, en nuestra opinión, no tiene nada que ver con los medios económicos del demandado.

    Sin embargo, dado que no existe ningún medio para obligar al insolvente a pagar en un procedimiento civil, es quizás un criterio práctico adecuado. Es inútil establecer una cantidad de un millón de dólares por daños morales a alguien que no puede pagar esa cantidad, sin embargo nada impide utilizar los criterios anteriores para alcanzar esa cantidad de dinero.